“…De los hechos acreditados se extraen elementos objetivos y subjetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito de los procesados, fue con ánimo de darle muerte a la víctima (dolo directo). Entre esos elementos tanto objetivos como subjetivos se aprecian los siguientes: a) El medio empleado: Los sindicados de común acuerdo eligieron y utilizaron un arma de fuego para causarle daño a su víctima, siendo este medio idóneo para causar lesiones e incluso la muerte, sin embargo, por causas independientes de la voluntad a los procesados (mala puntería y porque el ofendido se tiró al suelo) no lograron su objetivo. b) La forma en que se produjo el hecho, se acreditó que la víctima en forma desprevenida recibió dos disparos de arma de fuego en la pierna izquierda y que por la mala puntería no dañó órganos vitales (…). De esas acreditaciones se desprende que tal y como lo analizó la Sala, la intención de los sujetos activos de común acuerdo fue la de matar a la víctima (dolo directo) impactándole varios disparos en forma desprevenida, y que el acto realizado fue con intención y planificación; sin embargo, por causas ajenas a la voluntad de los procesados (mala puntería y porque el ofendido se tiró al suelo) no lograron el objetivo. Por lo considerado, esta Cámara encuentra apegado a derecho la subsunción de los hechos acreditados en el delito de asesinato en grado de tentativa…”